El TSXG suspende el desarrollo de 13 parques eólicos y prima evitar los daños ambientales

Pese a acatar la doctrina del Supremo, que avaló la tramitación por parte de la Xunta, el tribunal gallego analiza los intereses en conflicto y y considera que prevalece prevenir los daños ambientales sobre la producción de energía, salvo que se acredite lo contrario. Con todo, señala que los posibles daños en el entorno deben "singularizarse y acreditarse"
Sede del TSXG en A Coruña.AEP
photo_camera Sede del TSXG en A Coruña.AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no está por la labor de ponérselo fácil al eólico para la implantación de aerogeneradores. La constatación llegó este martes con la comunicación de los autos relativos a 16 parques, de los cuales 13 han sido suspendidos de forma cautelar al estimarse las peticiones presentadas por Ecoloxistas en Acción y Petón do Lobo, cuyas demandas han sido denegada en otros tres casos. La decisión llega después de que el sector acogiese con alivio la sentencia con la que el Supremo revocó el 21 de diciembre la anulación de la repotenciación de un parque en O Roncudo, en Ponteceso, una resolución en la que el TS avaló la tramitación seguida por la Xunta al rechazar que sea necesario contar con todos los informes sectoriales antes de someter un proyecto a información pública y dar por bueno el acortamiento de la consulta pública de 30 a 15 días.

En un comunicado, el alto tribunal gallego explicó que ha adaptado sus criterios a la hora de aplicar medidas cautelares a lo que marca la jurisprudencia del TS. Así, ha "descartado la apariencia de buen derecho" en lo que concierne a los plazos para someter los proyectos de evaluación ambiental al trámite de información pública y también en lo relativo al momento en el que se deben recabar los informes sectoriales de organismos como Patrimonio Cultural, Patrimonio Natural, los concellos o Augas de Galicia.

Rechazados estos motivos como causa de suspensión, el TSXG señala que en sus autos ha analizado otros aspectos como la concurrencia de ‘periculum in mora’ —pérdida de la finalidad legítima del recurso—, que consiste en evaluar el riesgo de que retrasar o no adoptar una decisión cautelar pueda impedir que la futura sentencia se pueda llevar a la práctica "de modo útil" y en tomar en cuenta los daños que podría ocasionar que se permita seguir adelante con la construcción de un parque. En este caso, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG —que preside el magistrado Francisco Javier Cambón y de la que forman parte Juan Carlos Fernández, Luís Villares y María Ángeles Braña— sostiene que el recurrente debe acreditar "con el rigor debido el real y efectivo perjuicio" que puede suponer dejar que un proyecto siga su curso mientras se resuelve un litigio. Añade que, "no basta con hacer una referencia genérica a los daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar", pasando de "la abstracción a la concreción".

El TSXG prioriza la preservación del entorno sobre la generación de energía salvo que se acredite "el interés general" de la ejecución de un parque

En casos como el del parque promovido por Naturgy en As Encrobas —que afecta a Cerceda, Carral y Ordes—, el TSXG se ha apoyado a la hora de determinar la suspensión cautelar en informes del Ministerio para la Transición Ecológica que señalan áreas no recomendadas para la instalación de energía eólica por condicionantes como la afectación severa a la avifauna y especies catalogadas y en estudios sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario. Otro aspecto que el TSXG tiene en cuenta es la ponderación de los intereses en conflicto: públicos y privados. Los jueces sostienen que prevalecen los principios de cautela, prevención y precaución en materia ambiental y "su preponderancia sobre la captación y transporte de energía eléctrica", salvo que se acredite que la ejecución de un parque es clave para "el sistema eléctrico" y, por ende, para el interés general.

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