El TSXG urge a la Justicia europea a aclarar si la tramitación ambiental eólica es válida

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia admite que se ha generado una situación de "profunda incertidumbre" debido a que los 82 parques eólicos con autorización de construcción tienen su desarrollo bloqueado por más de 200 litigios
Parque eólico.EP
photo_camera Parque eólico. EP

El desarrollo eólico afronta en Galicia "una situación de profunda incertidumbre" con 82 proyectos contra los que se han planteado 202 litigios en los juzgados.

El análisis, que coincide con el que hacen la Asociación Eólica de Galicia (Ega) y la Xunta, parte, en esta ocasión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que no es ajeno a lo que se juega la comunidad: llegar tarde a los objetivos de descarbonización en un escenario en el que el Plan Nacional de Energía y Clima fija que en 2030 las renovables deben cubrir el 48% de la demanda de energía y el 81% de la producción del sistema eléctrico.

Sobre esta base, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG —que preside el magistrado Francisco Javier Cambón y de la que forman parte Juan Carlos Fernández, Luis Villares, María Dolores López y María Ángeles Braña— emitió el pasado viernes un auto en el que vuelve a solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie sobre la legalidad de la tramitación ambiental de los parques.

Este paso ya lo había dado en marzo, aunque el órgano judicial gallego tuvo que pisar el freno en abril para cumplir con un trámite que se había saltado: dar audiencia a la Xunta y a los promotores.

Solventado este aspecto, el TSXG vuelve a dirigirse a la Corte de Luxemburgo para que aclare sus dudas legales. Pero hay un matiz, pues el ente autonómico insta al TJUE a tramitar "como acelerado el procedimiento".

¿Qué tiene que aclarar la UE?

El TSXG plantea una triple cuestión prejudicial cuya resolución trasciende al eólico, pues sus efectos se extienden a cualquier proyecto industrial o de infraestructuras que requiera de una tramitación ambiental ya sea ante la Xunta o el Gobierno central.

En esencia, la Corte gallega pide determinar si las administraciones deben o no poner a disposición del público "los principales informes sectoriales", y no solo facilitarlos a los promotores, para que se puedan presentar alegaciones y observaciones a los proyectos antes de su aprobación.

Se trata de los estudios en los que se analizan los efectos de los parques en materia forestal, en lo que toca a aguas, patrimonio natural y cultural, turismo, salud, energía e incluso a la seguridad aérea, entre otras áreas.

Con el desarrollo del aprovechamiento energético del viento bloqueado, el TSXG justifica la necesidad de que el TJUE se pronuncie con agilidad con datos: hay 202 litigios que ponen en tela de juicio las autorizaciones de construcción de 82 parques, "todos ellos tramitados de forma idéntica", siguiendo la legislación estatal y autonómica. La sección tercera asume que este embudo judicial "ocasiona una situación de profunda incertidumbre".

El meollo de la cuestión es discernir si España traspuso o no de forma "adecuada" la directiva 2011/92/UE, que alude a que, "de conformidad con el Derecho nacional", los estados deben garantizar que, en unos plazos razonables se pongan a disposición del público interesado "los principales informes y dictámenes remitidos a la autoridad o las autoridades competentes".

De un lado, toca aclarar "el significado" de la expresión "principales informes y dictámenes" y si los documentos que cita la ley estatal de evaluación ambiental (21/2013) en su artículo 37.2 —entre los que figuran los informes del órgano con competencias ambientales, los de patrimonio cultural, o los hidrológicos, entre otros— deben ser considerados como tales. De ser así, la tramitación realizada en la última década a nivel estatal se vería cuestionada.

Para demandar este ejercicio de celeridad, el TSXG se escuda en que el asunto afecta al medio ambiente y llama a tener en cuenta que la Comisión Europea emitió una recomendación el 13 de mayo para instar a los socios a "acelerar" el despliegue de las energías limpias para reducir la dependencia exterior.

De la resolución de este conflicto depende directamente el litigio que la Xunta mantiene con Eurus Renovables en torno al parque de A Ruña III, en Mazaricos. No obstante, su impacto va más allá, pues afecta a todos los proyectos suspendidos cautelarmente.

¿Cuánto puede tardar el TJUE en resolver las dudas del tribunal gallego?

El TJUE contempla la tramitación acelerada de las cuestiones prejudiciales remitidas por los tribunales de la Unión para asuntos que exijan una respuesta en un plazo breve, aunque sin marcar tiempos máximos. Será el presidente del alto órgano judicial comunitario el que decidirá tras oír al juez ponente y al abogado general.

Fuentes jurídicas indicaban ayer que esta figura puede conferir "cierta prioridad" en la toma en consideración del asunto y que en unos dos meses el TJUE podría dar audiencia a partes. Con todo, apuntan que la resolución tardará no menos de "año y medio".

La postura del TSXG no varía tras escuchar a Xunta y promotores

Tras escuchar a los letrados de Eurus, de la Ega y de la Xunta, el TJUE constata que estos rechazaron que hubiese "motivo de nulidad" de la autorización del parque y defendieron que la tramitación ambiental se ajusta a la legislación europea. En cambio, el TSXG interpreta que el mandato de la Directiva 2011/92/UE "es claro" y que se deben facilitar los informes sectoriales para que se puedan presentar alegaciones "con anterioridad a la toma de la decisión de efectos medioambientales" y en un plazo "no inferior a 30 días".

Comentarios