"Podemos tener derecho a devolución aunque no estemos obligados a hacer la declaración"

Última llamada para ajustar cuentas con el fisco: el lunes termina la campaña de la renta. La presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia, Pilar Otero Moar, explica qué ocurrirá si nos despistamos
 
Pilar Otero Moar, presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia.EP
photo_camera Pilar Otero Moar, presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia.EP

¿A qué nos exponemos si estamos obligados a rendir cuentas ante el fisco y no lo hacemos en tiempo?
A posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria, que pueden incluir multas y recargos por presentación extemporánea. Si es Hacienda la que nos requiere por no haber presentado declaración y el resultado es a ingresar, la sanción será de entre el 50 y el 150% del total de la deuda. Si el resultado es a devolver, consistirá en una multa de 200 euros, que puede quedar en 150 euros si no se recurre.

¿De qué errores comunes podemos aprender para próximas campañas?
Los más frecuentes son no incluir todas las fuentes de ingresos; no revisar las deducciones posibles; no guardar correctamente toda la documentación; o no revisar bien los cambios en la situación personal o familiar. Estos son solo algunos ejemplos, pero es crucial estar atentos a todos los detalles.

¿Perdemos muchas deducciones?
Sí, en ocasiones se pierden deducciones por desconocimiento. Por eso es importante informarse adecuadamente sobre aquellas que podemos aplicar en nuestra declaración. Algunas de estas deducciones pueden estar relacionadas con gastos educativos, donativos, inversión o mejoras en vivienda, alquiler, o hijos menores, entre otras muchas. Por eso es importante revisar detenidamente la normativa fiscal y consultar con un profesional en caso de duda.

Se pierden deducciones por desconocimiento. Es importante informarse sobre las que podemos aplicar en la declaración"

¿No declarar subvenciones recibidas o ganancias patrimoniales, ¿qué consecuencias puede tener?
Puede tener consecuencias graves. Las subvenciones suelen estar sujetas a tributación y deben ser declaradas en la declaración de IRPF, al igual que las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos como acciones, inmuebles, etc. Si no se declaran este tipo de ingresos, se está incurriendo en una infracción fiscal que puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria. 

Aunque no estemos obligados a presentar declaración, ¿es conveniente hacer el cálculo por si tenemos derecho a alguna devolución?
En algunos casos, aunque no se cumplan los requisitos para presentar la declaración, es posible que al hacer el cálculo comprobemos que existen retenciones o pagos a cuenta que nos den derecho a una devolución por parte de Hacienda. Por lo tanto, aunque no estemos obligados, es una buena práctica realizar el cálculo y considerar presentar la declaración de la renta si resulta favorable.

Han notado un aumento de contribuyentes que han perdido los 1.200 euros por cónyuge a cargo con discapacidad. ¿Cuál es el motivo?
Sí, un importante número de contribuyentes que venían aplicando esta deducción no han podido este año beneficiarse de ella. Uno de los requisitos para tener derecho es que el cónyuge discapacitado no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Las pensiones mínimas se han actualizado, pero no así este límite, lo que da lugar en múltiples casos a la pérdida de la deducción.

Un importante número de contribuyentes perdieron la deducción por cónyuge a cargo con discapadidad"

¿Cada vez más particulares y negocios recurren a los gestores para confeccionar la declaración?
Sí, cada vez los ciudadanos son más conscientes de la necesidad de contar con un buen asesoramiento tanto en IRPF como en todo el ámbito tributario. Los motivos son muchos: la complejidad del sistema fiscal, el ahorro de tiempo y optimización de los impuestos o la importancia de evitar errores.

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