El maquinista de Angrois y la carta de las atenuantes

Reducir la condena de Francisco Garzón Amo a menos de seis meses de prisión por la tragedia de Angrois es el objetivo de su defensa en la batalla que emprenderá en la Audiencia de A Coruña
Francisco Garzón Amo.AGN
photo_camera Francisco José Garzón Amo. AGN

La defensa de Francisco José Garzón Amo, el maquinista del Alvia S-730 que descarriló hace once años en Angrois, cuenta con dar la batalla contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Santiago que condena al monfortino a dos años y medio de prisión por 79 homicidios y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave y que lo inhabilita para ejercer su profesión por cuatro años y medio.

Además de expresar su rechazo a que la condena sea equivalente a la del exresponsable de seguridad en la circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) Andrés Cortabitarte, el abogado de Garzón, Manuel Prieto, ya avanzó una de las líneas de defensa en las que prevé insistir en el recurso que interpondrá ante la Audiencia Provincial de A Coruña: la aplicación de circunstancias atenuantes.

Es una de las claves para tratar de rebajar la pena impuesta al ferroviario y evitar su entrada en prisión. El jurista ve posible lograr una reducción a menos de seis meses de internamiento.

Pese a que la jueza Elena Fernández Currás declinó apreciar estas causas, el letrado, que en la fase de conclusiones del juicio oral pidió la absolución del conductor, insistirá en que se tengan en cuenta la petición de perdón a las víctimas, la reparación del daño ocasionado y la dilación, a su juicio, indebida del procedimiento.

Confesó, pero no reconoció haber cometido un delito 

Durante el procedimiento, la defensa del maquinista también pidió que se valorase su confesión, un punto cuya concurrencia descartó la jueza pese a reconocer que "efectivamente, el acusado reconoció, desde el mismo momento en que comunicó al puesto de mando de Atocha la ocurrencia del accidente, que se había despistado y que había entrado en la curva de Angrois a cerca de 200 kilómetros por hora cuando debía haberlo hecho a 80".

No obstante, la magistrada contrapone esto con el hecho de que Garzón "en ningún momento" reconoció haber cometido una infracción penal.

Al contrario, remarca que "en todo momento sostuvo que, pese a su despiste", la única causa del accidente fue "la ausencia de señalización previa y de medidas de seguridad" en la curva de A Grandeira. Y también apuntó a "otras irregularidades o defectos formales imputables a otras personas o entidades", postulándose "como víctima del accidente".

Siguiendo la doctrina del Supremo, la jueza señala que la confesión se justifica como atenuante cuando, al admitir los hechos, el autor "ahorra esfuerzos de investigación y facilita la instrucción".

En el caso de Garzón, la extensa resolución constata que atribuyó su despiste a la llamada del interventor, a la que atendió durante unos 100 segundos que, a la postre, resultaron fatídicos, defendiendo la ausencia de normas en Renfe o de formación relativa a "cuándo y dónde" y durante cuánto tiempo el personal puede atender al teléfono.

En cuanto a la velocidad excesiva, el conductor la imputó "a los defectos de señalización y sistemas de protección del tren" y a "déficits en la formación que recibió".

Un proceso dilatado en el tiempo por su complejidad 

Demandada tanto por la defensa de Garzón como por la de Cortabitarte, la atenuante de dilaciones indebidas también fue denegada tras un juicio que arrancó en octubre de 2022, esto es, nueve años y dos meses tras la tragedia.

Si bien es cierto que el fallo reconoce que la duración de la causa "ha sido extraordinaria", descarta que pueda considerarse "injustificada ni desproporcionada" dada su complejidad y ante la cantidad de partes personadas y diligencias de investigación que hubo que practicar.

Fernández Currás se apoya en el Supremo, que en una sentencia de octubre de 2021 concluyó que la dilación indebida concurrirá cuando "la duración de un proceso carezca de toda justificación razonable ya sea por inacción, paralizaciones procesales innecesarias, una tramitación desordenada, deficiencias estructurales de la administración de justicia o por incidencias procesales provocadas por errores de tramitación".

Con todo, la jueza sí admite que compete a la Audiencia Provincial considerar o no como "indebido" el tiempo que tardó en dictar sentencia: casi un año desde que el 27 de julio de 2023 acabó el juicio.

Reparación del daño y petición de perdón

Pese a reconocer como "sincero el pesar" del maquinista por las víctimas y sus familias, la jueza desechó aplicarle la atenuante de reparación del daño prevista en el Código Penal. Señala que ese sentimiento que exteriorizó es "consustancial" a que Garzón es consciente de que fueron su despiste y el exceso de velocidad los detonantes del siniestro.

La jurista reflexiona sobre los efectos de la petición de perdón a las víctimas y concluye que no tuvo "efecto" en el sentido de que "se hubiesen sentido total o parcialmente resarcidas moralmente". De hecho, la mayor parte pidió condenar tanto a Cortabitarte como a Garzón.

En esta línea, la jueza tampoco admite que las indemnizaciones que Renfe fue pagando a las víctimas puedan atenuar la responsabilidad criminal del ente, un punto muy debatido por su defensa, que alega que ningún trabajador podría afrontar una compensación, en este caso, de más 25,2 millones.

La jueza optó por imponer a Garzón y a Cortabitarte las penas mínimas por la dilación de la causa

Ante una batalla judicial que promete varios capítulos, lo cierto es que la jueza optó por imponer en su extensión mínima las penas por los 79 delitos de homicidios y 143 de lesiones por imprudencia grave. Ahí sí pesó la "extraordinaria" duración de la causa.